Inmuebles: Renuncia a la exención del IVA

Al adquirir un inmueble ya usado, es posible que pueda evitar el coste del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Inmuebles: Renuncia a la exención del IVA

Las segundas y posteriores entregas de inmuebles (en general, las no realizadas por el promotor) están exentas de IVA. En estos casos, el adquirente debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a un tipo de entre el 6 y el 11% sobre el valor de referencia del inmueble (según la comunidad autónoma). Y si dicho adquirente es empresario, ese impuesto le supondrá un mayor coste (ya que el ITP, a diferencia del IVA, no es deducible).

Pues bien, si usted o su empresa se encuentran en un caso así y quieren evitar ese mayor coste, pueden solicitar al vendedor que renuncie a la exención, de forma que la adquisición tribute por IVA en lugar de por ITP. Para que esto sea posible deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • El vendedor deberá ser sujeto pasivo del IVA; es decir, deberá haber utilizado el inmueble en una actividad sujeta a IVA.
  • Su empresa deberá destinar el inmueble a una actividad en la que tenga derecho a deducirse total o parcialmente el IVA que soporte (si está en prorrata, también es posible la renuncia). Si el inmueble se va a destinar a una actividad exenta, sin derecho a deducción del IVA, la renuncia no será posible (por ejemplo, si se va a utilizar como consulta médica).

Con la renuncia, la transmisión se realizará con IVA, y usted, como adquirente, podrá deducir ese impuesto (total o parcialmente). No obstante, deberá soportar un impuesto adicional que sí le conllevará un coste: el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que supondrá entre el 1,5 y el 2,5% del valor real del inmueble (en cualquier caso, un coste inferior al que tendría si la compra tributase por ITP).

 

 

 

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